Política de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual

I. Introducción.

1.1. OBJETIVO:

El presente documento tiene por objetivo establecer medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en ABAKU SAC, garantizando de ser el caso, una pronta investigación confidencial, imparcial y eficaz, que permita sancionar al responsable, evitando generar daños en la salud de las personas, un clima laboral negativo, además de la disminución de la eficiencia y productividad.

  • ALCANCE: El presente Protocolo es de aplicación a los colaboradores/as de ABAKU SAC y personal en general, dentro y fuera de los espacios físicos de la empresa y de los horarios laborales.
  • BASES LEGALES:
  • Constitución Política del Perú.
  • Manual de Organización y Funciones: Documento técnico normativo de gestión institucional donde se describe y establece la función básica, las funciones específicas, así como los requisitos de los cargos o puestos de trabajo
  • Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, norma que fue modificada por la Ley N.º 29430
  • Ley N.º 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
  • Decreto Supremo N.º 001-2021-MTC/01 Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos.
  • TERMINOS Y DEFINICIONES:
  1. Colaborador / Trabajador: Toda persona natural que mantiene relación de dependencia o vínculo con ABAKU SAC, independientemente del cargo o puesto que ocupe en la misma, debiendo incluirse en este concepto a los accionistas, directores, gerentes y jefes, contratados bajo modalidades formativas laborales, entre otros.
  2. Conducta de naturaleza sexual: Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual tales como: comentarios e insinuaciones, observaciones o miradas lascivas, exhibición o exposición de material pornográfico, tocamientos, roces o acercamientos corporales, exigencias o proposiciones sexuales, contacto virtual, entre otras de similar naturaleza.
  3. Conducta sexista: Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
  4. Espacio laboral: Conjunto de aspectos que conforman un ambiente de trabajo, en el cual es posible desarrollar diversas actividades laborales y sociales, ya sea presencial o virtual.
  5. Hostigado/a: Toda persona, independientemente de su sexo, identidad de género u orientación sexual, que es víctima de hostigamiento sexual.
  6. Hostigador/a: Toda persona, independientemente de su sexo, identidad de género u orientación sexual, que realiza uno o más actos de hostigamiento sexual.
  7. Hostigamiento sexual: Forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, pudiendo afectar la actividad o situación laboral, formativa o de cualquier otra índole de la víctima. No necesita ser reiterada o que el rechazo de la víctima sea expreso para configurarse. La reiteración puede ser un elemento indiciario. El hostigamiento se configura independientemente de si existen grados de jerarquía entre las partes o si se produce dentro o fuera de la jornada de trabajo.
  8. Queja o denuncia: Acción mediante la cual una persona pone en conocimiento, de forma verbal o escrita, a la Gerencia de ABAKU, hechos que presuntamente constituyen actos de hostigamiento sexual, con el objeto de que se realicen las acciones de investigación y sanción que correspondan.
  9. Quejado/a o denunciado/a: Persona contra la que se presenta la queja o denuncia por hostigamiento sexual.
  10. Quejoso/a o denunciante: Persona que presenta la queja o denuncia por hostigamiento sexual.

II. Responsable(s) y sus funciones.


2.1. GERENTE GENERAL:

Se encargará del proceso de investigación de esta manera brindando la solución al caso; así mismo elaborará nuevas estrategias para poder prevenir el Hostigamiento Sexual en la empresa

  • ADMINISTRACIÓN: Al ser informado del caso, deberá comunicar inmediatamente a Gerencia con la finalidad de darle solución al más corto plazo.

III. Procedimientos de investigación y sanción de hostigamiento sexual.

 

  • Canales de denuncia o queja

Quien detecte o sea víctima un posible situación de Hostigamiento Sexual, lo deberá comunicar a la brevedad a través de la línea de consulta y denuncia habilitada para tal efecto: 997545463 o al buzón de correo electrónico: codigodeconducta@abakusac.com, indicando como asunto:   CONFIDENCIAL – CASO DE HS.

  • Manifestaciones del hostigamiento sexual laboral
  • Miradas lascivas, chistes o piropos de contenido sexual.
  • Roces, tocamientos u otras conductas de naturaleza sexual.
  • Exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo.
  • Insinuaciones y/o proposiciones sexuales.
  • Promesa de trato preferente a cambio de favores sexuales.
  • Amenaza que exija una conducta no deseada.
  • Contacto virtual.
  • Otras de similar naturaleza.

Estas conductas pueden ser físicas, gestuales, verbales, audiovisuales, en redes sociales o por cualquier otro medio o manifestación.

  • Investigación e informe del caso

ABAKU ha establecido un procedimiento de investigación del hostigamiento sexual cuyas finalidades son prevenir los actos de hostigamiento sexual cuya finalidad es prevenir, investigar las denuncias y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar en los actos de Hostigamiento Sexual en la empresa, sancionando a el(los) responsable(s) de la comisión de dichos actos, así mismo proteger a la víctima, siempre cumpliendo con el debido proceso.

Los Bienes Jurídicos protegidos son la dignidad e intimidad de la persona, la integridad física, psíquica o moral, que implica el derecho a la salud mental de quien lo padece, el derecho al trabajo, así como el derecho a un ambiente saludable y armonioso que genere un bienestar personal.

El procedimiento de investigación y sanción al Hostigamiento Sexual que se detalla a continuación puede iniciarse a partir de la queja o denuncia de cualquier trabajador de ABAKU que considere ser objeto de Hostigamiento Sexual o por un tercero

  1. El trabajador que se sienta afectado por acto de hostigamiento sexual, o un tercero que tome conocimiento de hechos que presuntamente constituyen hostigamiento sexual, deberá interponer, de la forma más inmediata posible, una queja o denuncia por escrito, adjuntando, de ser el caso, los medios probatorios que considere convenientes. En caso de que el personal de ABAKU tome conocimiento, por cualquier medio, de hechos que presuntamente constituyen Hostigamiento Sexual, los pondrá en conocimiento de la Gerencia
  2. Una vez que la Gerencia recibe la queja en un plazo no mayor a un (1) día hábil se dará inicio al procedimiento de investigación de Hostigamiento Sexual.
  • La Gerencia junto con el área de Administración, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles a partir de la recepción de la queja o denuncia, dictará y ejecutará las medidas de protección que considere idóneas para proteger a la presunta víctima, las cuales pueden consistir en:
  • Rotación del presunto hostigador.
  • Suspensión temporal del presunto hostigador.
  • Rotación de la víctima, únicamente a solicitud de ésta.

En ningún caso se considera una medida de protección válida ofrecer a la víctima hacer uso de sus vacaciones, salvo que la misma lo solicite por escrito.

  1. La Compañía comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que ha recibido una queja o denuncia y ha iniciado una investigación por Hostigamiento Sexual, así como las medidas de protección otorgadas a la presunta víctima, en un plazo no mayor a seis (6) días hábiles de recibida la queja o denuncia.
  2. En un plazo no mayor a quince (15) días calendario que recibe la queja o denuncia, la gerencia emitirá un Informe que contendrá, como, mínimo lo siguiente:
  • Descripción de los hechos.
  • Valoración de medios probatorios.
  • Propuesta de sanción o de archivamiento debidamente motivada.
  • Recomendación de medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento
  1. Dentro del plazo previsto para la investigación, la gerencia le otorgará un plazo de cinco (5) días calendario al denunciado(a) para formular sus descargos y presentar los medios probatorios que considere convenientes.

Las pruebas pueden ser presentadas hasta antes de que concluya la investigación por el área de gerencia, las mismas que deben ser debidamente evaluadas junto con todos los indicios existentes que ayuden a determinar la comisión de los hechos denunciados.

  • Una vez se tenga el informe se emitirá una Resolución mediante la cual determinará la configuración o no del hostigamiento sexual. En caso determine que se ha configurado el hostigamiento sexual, impondrá las sanciones disciplinarias que correspondan y determinará otras medidas aplicables para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual.

En caso de Falsa Denuncia, la Gerencia procederá a sancionar al infractor con 05 días sin goce de haber.

  • Sanciones

– La Gerencia emite una decisión en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de recibido el informe.

– Dentro de dicho plazo, traslada el informe a el/la quejado/a o denunciado/a y a el/la presunto/a hostigado/a y les otorga un plazo para que de considerarlo pertinente presenten sus alegatos.

– Dicha decisión contiene, de ser el caso, la sanción a aplicar, así como otras medidas para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual.

– Esta decisión es informada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a su emisión.

– El/la empleador/a no puede aplicar como sanción una medida que favorezca laboralmente al hostigador/a, ni considerar la medida de protección impuesta previamente como una forma de sanción.

IV. Procesos de prevención.

 

La Compañía es responsable de cuidar que en el centro de labores existan condiciones de respeto entre sus trabajadores, y para cumplir con tal objetivo se obliga a:

  1. a) Realizar evaluaciones anuales para identificar situaciones de hostigamiento sexual o riesgos de que éstas sucedan (a través de cuestionarios u otras herramientas tendientes a levantar información que permita identificar acciones de mejora).
  2. b) Difundir periódicamente los procedimientos y sanciones de Hostigamiento Sexual con la finalidad de disuadir posibles casos de Hostigamiento Sexual.
  3. c) Difundir de manera pública y visible los canales de atención de quejas o denuncias, colocar a disposición los formatos pertinentes y la información básica del procedimiento.
  4. d) Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan.
  5. e) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.
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